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Siete nuevas localidades declaradas como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana

Turismo

12 mar, 2018

En la actualidad, en la Comunitat Valenciana hay declarados como Municipio Turístico un total de 245 municipios y acaba de otorgarse a Crevillent en la provincia de Alicante; a Benlloch, Càlig y Sant Jordi en la provincia de Castellón; y a Estivella, Sollana y Yátova en la provincia de Valencia.

Cabe resaltar que la actual normativa, la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados “turísticos” y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

Destino de atracción turística

Cabe destacar que estas siete localidades reconocidas como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana reúnen la condición de destino de atracción turística, uno de los tres supuestos por los que se puede solicitar la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.

La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.

Se considera destino turístico aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además debe suponer esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.

Afluencia de visitantes

Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.

Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.

Destino de atracción turística son aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en él.

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